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Tribunal Constitucional prohíbe a condominios usar drones y exponer morosos en redes sociales

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que marca un antes y un después en la manera en que las juntas de vecinos pueden gestionar los conflictos con propietarios morosos y la seguridad dentro de los residenciales del país. El alto tribunal estableció límites claros: ni cámaras ni drones pueden usarse para vigilar la vida privada de los residentes, y tampoco está permitido exhibir en redes sociales a quienes tengan atrasos en el pago de sus cuotas de mantenimiento.

El caso que originó la decisión

La sentencia, identificada como TC/0684/26, surgió tras un recurso relacionado con el Residencial Estrella Marina, ubicado en La Romana. Un grupo de propietarios cuestionó la elección de la directiva de su Junta de Vecinos (Juvrem) y una serie de medidas implementadas para presionar el cobro de las cuotas de mantenimiento.

Entre las prácticas denunciadas figuraban impedir a los deudores el uso de la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso vehicular y difundir sus nombres e imágenes en plataformas sociales. A esto se sumaba la queja por una central de monitoreo equipada con cámaras y drones que, según los denunciantes, llegaba a vigilar el interior de las viviendas.

Exposición pública, un límite a la intimidad

Para el TC, publicar audios, videos o fotografías de propietarios morosos constituye una violación directa al derecho fundamental a la intimidad. El tribunal argumentó que este tipo de exposición menoscaba el buen nombre y la honra de las personas señaladas y representa una intromisión indebida en su vida privada.

La sentencia también precisa que divulgar las deudas de mantenimiento fuera del ámbito estrictamente necesario —es decir, cuando la información trasciende el círculo personal o familiar del deudor y puede llegar a terceros ajenos al residencial— excede lo que el TC considera un «aviso interno razonable» dirigido únicamente a los condómines.

Informar puede ser aceptable, pero con reglas

El tribunal aclaró que no toda comunicación sobre deudas es ilegal. Si la información se limita al interior del residencial, se refiere a una deuda cierta y exigible, no está siendo disputada judicialmente, y responde al interés común de los propietarios, no se configura ninguna violación de derechos.

De hecho, el TC reiteró que colocar avisos sobre deudas en las áreas comunes del edificio es perfectamente válido, siempre que se limite a comunicar un hecho cierto vinculado a las obligaciones compartidas del condominio.

Cámaras sí, pero con condiciones

Sobre el uso de sistemas de videovigilancia, el TC fue igual de específico: instalar cámaras de seguridad en áreas comunes es admisible siempre que cuente con la aprobación de los propietarios y no se convierta en un mecanismo de control sobre la vida íntima de los residentes.

El tribunal subrayó que estos equipos cumplen una función legítima cuando se enfocan en accesos y espacios compartidos para reforzar la seguridad, pero pierden su validez constitucional en el momento en que apuntan hacia las viviendas o permiten monitorear la rutina diaria de quienes habitan allí.

La orden del TC para Estrella Marina

Al aplicar estos criterios al caso concreto, el tribunal determinó que la difusión de deudas por redes sociales «desborda el ámbito de su potestad legítima», ya que las juntas de vecinos solo están facultadas para informar de manera exclusiva a los demás propietarios sobre las obligaciones comunes y los recursos destinados a cubrirlas.

En consecuencia, el TC ordenó a la Junta de Vecinos del residencial cesar el uso de cámaras y drones para vigilar a los residentes y abstenerse de repetir esa práctica en el futuro, al considerarla una injerencia indebida en la esfera privada de los propietarios.

Lo que ya dice la ley sobre drones

Esta decisión se suma a las restricciones que ya existen en materia aeronáutica para el uso de drones en el país. La Ley 491-06 sobre Aviación Civil y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 107) regulan la operación de estos aparatos desde la óptica de la seguridad, y prohíben específicamente volarlos sobre personas ajenas a la actividad, salvo excepciones puntuales.

Asimismo, la normativa sanciona el vuelo dentro de un radio de 400 pies (unos 122 metros) de cualquier estructura sin el permiso correspondiente del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y contempla multas, suspensiones e incluso la cancelación de la licencia del operador que incumpla estas disposiciones.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.