El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó un protocolo administrativo extraordinario orientado a tramitar, digitalizar o reconstruir los nacimientos de personas de 60 años o más que porten cédula de identidad, cuyos registros no hayan sido localizados o se encuentren total o parcialmente destruidos.
Según indica la JCE, la resolución busca solucionar una problemática originada antes de la promulgación de la Ley 8-92 de 1992, período previo en el que no se exigía el acta de nacimiento como soporte para expedir la cédula. Dicha situación afecta a ciudadanos nacidos con anterioridad a 1967, cuyos asientos quedaron en libros físicos no digitalizados, se deterioraron con el tiempo o nunca fueron instrumentados. Ante las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 20-23, que obliga a presentar el acta para renovar el documento, la JCE estableció que los retrasos u omisiones administrativas no pueden traducirse en perjuicio de los envejecientes, acogiéndose al principio de protección reforzada avalado por el Tribunal Constitucional.
Requisitos y canalización prioritaria
Para acceder a este procedimiento, el protocolo fija los siguientes requerimientos:
- Haber cumplido una edad mínima de 60 años.
- Poseer Cédula de Identidad o Cédula de Identidad y Electoral.
- Que la cédula no esté vinculada a un número de evento o que los datos de asentamiento no existan en el sistema.
- Que tras la depuración institucional se verifique que el acta no está vinculada, no ha sido localizada o está destruida.
- Haber completado la captura de datos biométricos en el proceso de renovación de la cédula, lo cual valida la manifestación voluntaria del titular y evita la duplicidad de comparecencias físicas.
Una vez constatadas estas condiciones, el expediente ingresa de forma automática al estatus prioritario «Renovación de Adultos Mayores (DNRC)», requiriendo únicamente la firma de un formulario de consentimiento con los datos primarios y los datos del declarante.
Procedimiento electrónico y jurisdicción centralizada
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil asumirá la búsqueda en bases digitales y archivos físicos de las oficialías. Si el folio aparece con deterioro material, se remitirá a la Unidad de Investigaciones y Opiniones Jurídicas para su reconstrucción técnica.
En los casos en que el acta no exista, se tramitará una declaración de nacimiento fuera de plazo de manera electrónica y centralizada, prescindiendo del asentamiento manual en libros físicos. Para agilizar las gestiones y evitar traslados a los solicitantes, la JCE dispuso de forma extraordinaria que la competencia jurídica para asentar estos registros corresponderá a la Oficialía del Estado Civil de la Décimo Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, con independencia del lugar de origen o residencia del ciudadano.
El nuevo registro llevará la nota marginal digital estandarizada «Registro Extraordinario Adultos Mayores con Cédula». Por su parte, la comprobación de la filiación de los padres se realizará mediante cruces internos con el Maestro de Cedulados, la tarjeta matriz de identidad y libros de matrimonio archivados en la entidad. Una vez concluido el proceso, el sistema colocará la solicitud en estatus «Disponible para Personalizar» y el Centro de Contacto Institucional contactará a la persona para que retire su documento.
El protocolo consagra expresamente el principio de gratuidad, por lo que su instrumentación no generará costos para los solicitantes. El documento formal fue emitido con fecha del 26 de octubre de 2026, rubricado por el presidente del órgano electoral, Román Andrés Jáquez Liranzo; los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises; y certificado por el secretario general, Sonne Beltré Ramírez.



