Santo Domingo. La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) informa que aunque todavía no ha sido notificada de una sentencia, por parte de los accionantes, recurrirá en lo inmediato la decisión de la jueza Daisy Miguelina Abreu Urbáez, de la segunda cámara civil y comercial, debido a que ésta violentó varios artículos constitucionales, entre ellos, el 78 de la Ley de Amparo 137-11, cuando se envió a la institución un acto de alguacil citándole sin que se cumpla el plazo mínimo de un día para acudir a la referida audiencia.

Destaca el periódico Acento.com.do que la Segunda Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional ordenó a la Asociación de Cronistas de Arte (ACROARTE) reintegrar a cinco de sus miembros que habían sido sancionados por esa entidad.
De igual modo ordenó suspender las elecciones e Acroarte del próximo sábado 29 de junio para que los cronistas suspendidos puedan presentar su plancha.



La jueza Daysi Abreu anuló la resolución 01-13 del 17 de mayo de Acroarte donde el tribunal disciplinario expulsa y suspende a los miembros Aridio Castillo, Joseph Tavárez (de la filial de Santiago), Joseph Cáceres y Juan Carlos Jiménez.

El tribunal restituyó sus derechos a los miembros expulsados de la entidad quienes alegaron no fueron oídos en el tribunal y que sus derechos fueron lesionados con la decisión del gremio que reúne a los cronistas de arte.



En el comunicado enviado a la prensa por Acroarte la institución indica que  La jueza desconoció que el acto número 504/2013 del ministerial Wilson Rojas, alguacil de estrado de esa misma sala, no cumple ni siquiera con un día de antelación de la audiencia, lo cual demuestra un desinterés por escuchar la defensa de Acroarte.

Además, el auto, No.091/13 de fecha 24 de junio del 2013, no establece que es de hora a hora, por lo que el mismo violenta el derecho de defensa, y el debido proceso de Ley, que debió cumplir con un plazo de un (1) día establecido en la Ley 137-2011.

Acroarte informa que, asimismo, recurrirá la decisión de la jueza Abreu Urbáez, porque ésta obvió lo que establece el artículo 49 de la Ley 834, que establece que la parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a toda otra parte en la instancia. Es decir, “la comunicación de los documentos debe ser espontánea”, sin embargo, a nuestros representantes legales la jueza le negó el pedimento de comunicación de documentos.