Santo Domingo.- Ilian, nombre falso de la protagonista de este relato real, aún no sale de su asombro y recuerda con tristeza el 17 de mayo de 2012, día en el que un tribunal dominicano la condenó al pago de una manutención de 2500 pesos, para contribuir con los gastos alimenticios de la niña que procreó junto a un señor de origen europeo.
La joven madre, divorciada y desempleada, jamás pensó que el mismo hombre que casi le rogó que le concediera la custodia temporal de la menor, sería quien meses más tarde la demandaría por la manutención de la infante.
“Cuando ella tenía a nuestra hija yo le pagaba 15 mil pesos mensuales, pues ahora como la tengo yo, que pague ella (la madre demandada)”, fue la única explicación que el demandante dio ante el Juzgado de Paz apoderado del caso.
Ilian, quien no pudo defenderse ante el tribunal, debido a que no contaba con el dinero para trasladarse a San Francisco de Macorís, donde tuvo lugar la audiencia, narra con voz entrecortada, que no se niega a pagar, pero que su precaria situación económica le han complicado todo.
La joven madre no pudo pagar tres cuotas vencidas, y su exesposo salió a buscarla para proceder a su apresamiento por el incumplimiento, ya que la sentencia que le impuso el pago los 2,500 pesos por concepto de manutención, también dispuso dos años de prisión correccional (suspensiva con el pago).
¿Qué estable la legislación dominicana en esta materia?
La Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 89, lo relativo a la obligación de los padres durante la guarda.
“El padre o la madre que haya sido despojado(a) de la guarda del hijo o hija mantendrá la obligación alimentaría en los términos definidos en el artículo 170 y siguientes de este Código, debiendo contribuir a ello en proporción con sus recursos (articulo 89 de la Ley 136-03)”.
De su lado, el 172 de la citada legislación versa sobre quienes tienen derecho a demandar en alimentos.
“Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente” (art. 172, Ley 136-03).
Es evidente que la ley es clara y señala que es una obligación de los padres garantizar el bienestar y sano desarrollo del menor, por tanto la legislación dominicana da la facultad de demandar la manutención al progenitor que tenga la custodia del infante.
Fuente: CDN
Pero esa mujer es tonta…en el momento que le daba la custodia de la ni?a al Papà era logico que no recibiria mas dinero…
Muchas mujeres creen que los extranjeros son estupidos,y de estupidos nada,a la hora de defender y exigir sus derechos no tienen miramiento…
Esa vio en el señor Europeo una forma de conseguir dinero fácil, como piensan muchas chapiadores de nuestro país que quieren vivir del cuenta sin dar un golpe. Sabrá Dios cuánto tiempo pasó cobrando esos 15 mil pesos de manutención y seguro que no los gastaba en la hija. Ahora que vea lo que es bueno. Esto debería servir de ejemplo para todas esas mujeres que piensas como ella.
Ella es Tan responsable como el padre de la manuntencion .
Chapi chapi fajate a trabajar
No querían igualdad de género? Pues cojan igualdad!!!
Lo que es buena para el ganso, es bueno para la gansa.
Cobraba 15 mensual y ni penso en buscar trabajo. Seguro de risitas. Esa noticia la vi en Facebook y por ahi anda la comunidad de indignadas, lo que si sera seguro es que ya es hora de cambiar las leyes a ver si los irresponsables (mujeres y hombres) se jodan y los vividores y vividoras.
La joven realmente da pena por la situación económica que vive según el artículo, pero la ley y el fallo de la juez están en lo correcto ya que no se debe discriminar a la hora de repartir obligaciones, castigando solo a los hombres.