La Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODOMEDI), institución que agrupa a los dueños de medios de noticias digitales de la República Dominicana, valoró la decisión tomada por el Tribunal Constitucional (TC) que declaró la nulidad, por inconstitucional, del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que penalizaba con 10 años de prisión los actos de difamación a políticos.

La decisión, tomada por el Tribunal Constitucional, fue atendiendo a un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho representada por el abogado Namphi Rodríguez para que sea declarado inconstitucional el numeral 18 del artículo 284 la ley 15-19, alegando que es violatoria de la libertad de expresión y concede privilegios a los políticos en el país.



La Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, en su artículo 284 numeral 18, establece “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos diamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de la candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.



“Entendernos que existe los recursos constitucionales cuando un político se sienta difamado y desee acudir a la justicia a poner la querella como lo establecen las leyes ya existentes”, puntualizó Ramón Chávez R. presidente de SODOMEDI.

“No estamos de acuerdo que los medios de comunicación sean utilizados para difamar e injuriar a ninguna persona, pero tampoco estamos de acuerdo que por temor a ser demandados no se divulguen las informaciones reales negativas de un político”, puntualizó Chávez.