El jurista Julio Cury llamó “mal perdedor” al Ministerio Público, pues luego de que la semana pasada la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazara el recurso de apelación que dicho órgano persecutor había elevado contra los autos de no ha lugar dictados a favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, imputados de violar la ley de Lavado de Activos en el marco del denominado proceso de El Abusador, circuló hoy, nuevamente, una noticia “añeja”.

“En el argot periodístico de otros tiempos, fiambre era la noticia caduca, que por haberse publicado en fechas anteriores, carecía de actualidad para divulgarla como nueva. Pues una fiambre dio hoy a conocer el Ministerio Público, en razón de que la noticia reciclada que se dio a conocer el 30 de septiembre del 2022”.



Cury se refiere a la sentencia que el 26 de septiembre del 2022 dictó la jueza Franchesca Potentini, condenando a diversas personas que habrían blanqueado capitales de origen ilícito pertenecientes a César Emilio Peralta, “El Abusador”, de la cual se hicieron eco múltiples medios impresos, digitales, radiales y televisivos.

“Es cierto que la noticia tiene ahora una vigencia más dilatada, pero recircular una noticia que se suponía ya conocida luego de que, precisamente, el Ministerio Público perdiera su recurso de apelación contra cuatro imputados que confiaron sus defensas técnicas en este servidor, es sintomático del mal perdedor, del que muerde el polvo de la derrota con resabio y sin humildad”, manifestó.



Dijo que al volver a publicar lo que fue noticia en septiembre del pasado año, el Ministerio Público persigue disipar el “topetazo” que el 25 de mayo pasado, mediante sentencia núm. 502-2023-SRES-00187, le dio la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional al rechazar el recurso de apelación que presentó el órgano “en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera”, confirmando en todas sus partes la resolución que Patricia Padilla, jueza titular del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó a favor de cuatro encartados tras considerar que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal, y que la acusación carecía de elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados contra ellos.