Contrario a lo que muchos puedan pensar, a pesar de las promesas, «Ley mordaza» no ha muerto. A pocos días de que entre en vigor la reforma a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana (Ley núm. 74-25), pautada para este próximo 3 de agosto, la aprobación en el Congreso Nacional de las modificaciones a su Artículo 192 ha desatado una profunda preocupación en el sector periodístico, los creadores de contenido y la sociedad civil. Lo que nació como una iniciativa para proteger la intimidad personal y frenar la violencia digital amenaza con convertirse en un peligroso escudo normativo para garantizar la impunidad de las figuras públicas.
La controversia estalla a pesar de los esfuerzos previos articulados en el Palacio Nacional, donde el presidente de la República, Luis Abinader, escuchó las alertas formuladas por comunicadores e influenciadores como Santiago Matías, José Peguero, Ariel Lara, Ramón Tolentino, Eduardo Sánchez Tolentino y Ricardo Ripoll. Aunque el mandatario se comprometió y remitió al Congreso un paquete de modificaciones orientadas a delimitar la sanción estrictamente al ámbito privado, íntimo o familiar para salvaguardar la libertad de expresión, la Cámara de Diputados y el Senado despacharon una redacción que desoyó salvaguardas clave.
La trampa legal del articulado aprobado
El texto definitivo del Artículo 192 tipifica la «Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado», estableciendo penas de 15 días a un año de prisión menor a quien difunda o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una «expectativa razonable de confidencialidad».
El mayor peligro radica en la severidad de sus párrafos y en la ambigüedad conceptual con la que fueron redactados:
- Párrafo I: Penaliza con 2 a 5 años de prisión menor la creación o difusión de contenido alterado o falso (montajes y deepfakes) que ataque el honor o la propia imagen.
- Párrafo II: Eleva la sanción a una pena drástica de 5 a 10 años de prisión mayor cuando la difusión se realice con la intención de chantaje, extorsión, «venganza» o «descrédito público».
Un golpe al periodismo de investigación y a las denuncias en redes
La falta de precisión técnica en la ley deja a criterio de los jueces la interpretación de lo que constituye un «interés público legítimo». Esta indeterminación coloca un freno de mano al periodismo de investigación, a los programas digitales en plataformas como YouTube o pódcasts, y al derecho ciudadano a la fiscalización social:
- Blindaje a figuras públicas y corrupción: En el periodismo de investigación es común el uso de grabaciones de audio, captaciones de cámaras ocultas o filtraciones de reuniones de funcionarios para destapar tramas de corrupción. Bajo el nuevo articulado, cualquier funcionario implicado en un escándalo podrá alegar que la prueba fue obtenida bajo una «expectativa razonable de confidencialidad», sometiendo al periodista a un proceso penal de hasta 10 años de cárcel.
- La trampa del «descrédito público»: Exponer un acto ilícito o una falta ética de una autoridad busca, por su propia naturaleza, cuestionar su crédito institucional. Incluir el «descrédito público» como una agravante con pena de prisión mayor otorga a los poderosos una herramienta letal para querellarse contra redactores y medios, catalogando la investigación periodística como un ataque malicioso.
- Criminalización de la denuncia ciudadana: La ley no distingue con claridad entre la vida privada y los hechos ocurridos en espacios públicos o de acceso libre. Con esta redacción, ciudadanos que graben con sus teléfonos móviles abusos policiales, actos de extorsión o faltas de inspectores públicos y los difundan en redes sociales podrían ser procesados penalmente.
El fantasma de la autocensura
El verdadero impacto desproporcionado de esta legislación no se medirá solo en los tribunales, sino en las salas de redacción. La amenaza constante de afrontar penas de prisión mayor y multas millonarias generará un inevitable efecto inhibidor sobre reporteros, medios tradicionales y espacios de comunicación independiente.
Frente a este escenario, gremios periodísticos y defensores de los derechos humanos advierten que ninguna normativa orientada a proteger la intimidad debe erigirse sobre la demolición de la transparencia. Sin salvaguardas explícitas que blinden el ejercicio periodístico y el whistleblowing (denuncias anónimas de corrupción), el Artículo 192 nace como un mecanismo susceptible de ser instrumentalizado por el poder para silenciar la verdad a partir del 3 de agosto.



