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¿Es legal fraccionar las vacaciones de los empleados?

Sí, es legal. El artículo 177 del Código de Trabajo permite dividir las vacaciones por acuerdo entre empleado y empleador, siempre que el trabajador tome al menos una semana corrida, equivalente a seis días laborables. Los ocho días restantes pueden repartirse como las partes convengan.

El problema surge en lo práctico. El formulario DGT-3, que se completa en enero a través del sistema SIRLA, no permite registrar vacaciones fraccionadas. Según Carlos Hernández Contreras en Hoy, esa limitación es de programación y no de fondo: la ley lo permite, así que el SIRLA debería adaptarse y el Ministerio de Trabajo podría rediseñar el formulario para admitir más de un período por trabajador.

Mientras tanto, las empresas pueden formalizar el acuerdo internamente, mediante un documento escrito firmado con cada empleado, aunque no quede registrado en el Ministerio. También conviene dejar una constancia firmada de cada fracción disfrutada.

En cuanto al pago del excedente vacacional, una práctica habitual es programar las vacaciones en el DGT-3 a partir de la fecha de aniversario y pagar el excedente completo ese día. Sin embargo, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) puede cruzar esa información, y si no encuentra el excedente reportado y cotizado, podría imponer multas y recargos. El autor considera que este esquema no representa un incumplimiento grave, porque el empleado recibe el pago completo por adelantado y luego disfruta los días restantes.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.