Dentro de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional desacatadas por la Policía Nacional figura el incumplimiento del pago de pensión a dos niñas huérfanas, hijas de Miguel Ángel Morel Cuevas, un agente de la institución que resultó muerto en un atraco, en el año 2011.

Mediante la sentencia TC/0606/17 el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional, en materia de amparo, interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, contra una decisión previa emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), en el año 2014, que ordenaba el pago de la pensión a las menores.



“Una vez el Tribunal ha advertido que la parte recurrente incurrió en una omisión procesal –atribuible a su propia persona–, como es no interponer el presente recurso en el plazo previsto por la ley, sino más bien, estando ventajosamente vencido el mismo, ha lugar a declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional el veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 00359-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014)”, expresa la sentencia.

Inicio del Proceso



Detalla el Diario Libre que la acción de amparo fue incoada ante el TSA en el año 2014 por la señora Andrea D’olio Vicente, en calidad de tutora de sus hijas y la decisión del tribunal fue recurrida por la Policía Nacional ante el Tribunal Constitucional.

La institución del orden alegó durante la audiencia que “Morel Cuevas no falleció en el cumplimiento del deber, sino que éste falleció en el momento en que perpetraba un atraco, y consideró que por esta situación no se les había otorgado la pensión a sus hijas”. Actualmente las menores tienen 17 y 9 años.

Durante el proceso la Policía alegó que el artículo 118 de la Ley 96-04 establece que para que los familiares puedan ser beneficiados de la pensión por fallecimiento, su pariente debe haber fallecido en el cumplimiento de su deber.

La sentencia del Constitucional refiere que si bien es cierto el alegato de la Policía Nacional “no menos cierto es que en virtud del artículo 1315 del Código Civil, todo aquel que alega un hecho en justicia, debe de probarlo, cuestión ésta que no hizo la parte accionada”.

En virtud de esto, el TC acogió la acción constitucional de amparo incoada por la señora Andrea D’olio Vicente, en calidad de tutora de sus hijas, las niñas P. A. M. D. y M. M. D., en fecha 22 de septiembre del 2014, contra el Comité de Retiro de la Policía Nacional, por ser justa en cuanto al fondo.

El Alto Tribunal declaró que, «contra la accionante, las niñas P. A. M. D. y M. M. D., se han vulnerado derechos fundamentales relativos a la seguridad social y protección de las personas menores de edad», y en consecuencia ordenó al Comité de Retiro de la Policía Nacional, pagar desde el 24 de enero de 2011, fecha en que murió su padre, los beneficios de la pensión que le correspondían a dicho señor, en su calidad de ex miembro de la Policía Nacional.

Ordenó, además, que el pago fuera ejecutado en un plazo no mayor de un mes, a contar de la notificación de esta sentencia, acto que se realizó el dos de febrero de 2015.

Otros casos
El Tribunal Constitucional también ha fallado contra la Policía Nacional instancias sobre retiros forzosos de sus miembros, desalojos arbitrarios y otros sin ejecutar y pago de pensiones por debajo de lo establecido en la Ley de la Policía.

La Policía Nacional es la institución que más ha desacatado el cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Según datos publicados por el TC, Incumple 22 de 81 sentencias publicadas. A esta se suman la Presidencia de la República, la Procuraduría y varios ministerios, de acuerdo a la publicación que hizo el tribunal en su página web.