Julio Benzant | Al acoger la solicitud de la fiscal Zayra Soto, de Litigación Definitiva de la Fiscalía de Santo Domingo Este, un tribunal condenó a 30 años de prisión un hombre, que quemó las manos de su hijastro, un niño de siete años de edad, supuestamente porque el niño se chupaba los dedos, en un suceso ocurrido en el sector Los Guaricanos, en el municipio Santo Domingo Norte.

El condenado es Joan Alexander Canela Cordero (a) Jhoan, de 29 años de edad, domiciliado en la calle José Reyes número 56, en el sector Los Guaricanos, en el referido municipio.



En tanto la madre del niño y esposa del ahora condenado, Carolina Compre Pichardo, de 33 años, quien estaba imputada de complicidad en el suceso, fue dictada sentencia absolutoria.

El justiciable Canela Cordero (a) Jhoan fue encontrado culpable de tortura y acto de barbarie, en perjuicio de su hijastro de siete años de edad.



La sentencia fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

Relata la acusación, que en fecha 25 de agosto del 2021, el padre biológico del niño, se presentó a la Unidad de Atención a Víctima de Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar de la provincia Santo Domingo, y a través de la denuncia número 9991-2021, dijo a las autoridades que el ahora condenado, padrastro de sus dos hijos, le quemó las manos al de siete años, debido a que este, se chupa el dedo.

El denunciante indicó que el hecho se produjo el 21 de agosto del 2021, y que se enteró de lo acontecido debido a que un tío de los menores le sugirió que fuera a ver los niños, debido a que el padrastro Canela Cordero (a) Jhoan, maltrataba a los dos menores.

De acuerdo al denunciante, en los actos de tortura y barbarie del justiciable, la madre del niño y esposa del encartado, mantuvo silencio y no le informó a él ni a las autoridades.

En esas circunstancias, luego de confirmado lo denunciado, el tres septiembre del 2021, mediante la Orden Judicial de Arresto número 973-2021-EMES-07778, fueron arrestados el ahora condenado y la madre de los niños.

Mediante la Resolución 4020-2021-EPEN-02900 de fecha 12 de septiembre del 2021, un juez la Oficina Judicial de Atención Permanente, le impuso al ahora condenado medidas de coerción de prisión preventiva en la cárcel de La Victoria y a la madre de los niños, una garantía económica, impedimento de salida del país y visita ante el fiscal investigador.

En el juicio, realizado el 31 de agosto del año en curso, el tribunal compuesto por Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Flor A. Batistas Polo y José Leonel Asencio Quezada (miembros), encontró culpable al justiciable de violentar los Artículos 301, 1 y 3, 303 del Código Penal Dominicano (CPD), que tipifican y sancionan los Actos de Tortura y Barbarie.

En tanto, a la madre del niño y esposa del ahora condenado, Carolina Compre Pichardo, fue dictada sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, en la complicidad con el suceso.

Artículo 303 del CPD, establece lo siguiente: “Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico”.

El fiscal Jonathan Eusebio, de la Unidad de Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo, estuvo a su cargo la investigación y formulación de acusación.

La pena impuesta deberá ser cumplida en la penitenciaría nacional de La Victoria, y el fallo comunicado al juez de Ejecución de la Pena, para su fiel cumplimiento.

La lectura integra de la sentencia número 476/2023 será el 21 de septiembre del año en curso.