Ha llegado la hora de comprar los útiles escolares. Hay que aflojar los bolsillos y cumplir con el deber al que está llamado todo padre y madre sabio: invertir todo lo que sus posibilidades le permitan en la formación académica de sus hijos e hijas para garantizarles un futuro económico sonriente.
En esta tarea, el Estado dominicano provee un respaldo a los que pagan el impuesto sobre la renta (sean profesionales liberales, trabajadores independientes o asalariados) mediante la Ley 179-09 sobre deducción de gastos educativos.
Avalada en esta norma, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) devuelve una parte de lo aportado en forma de impuesto sobre la renta, como forma de “recompensar” a los aportantes por los gastos en la educación de sus hijos o en la de ellos mismos.
Por este concepto Impuestos Internos devolvió RD$259.1 millones a 19 mil 867 personas que hicieron la solicitud de devolución en este año 2016.
“Puede deducirse los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios, siempre que sean facturados con comprobantes que generan créditos o sustentan costos y gastos”. DGII
Hay muchas personas que cuentan con el requisito principal para reportar gastos educativos a la DGII (tener un salario que reporte ISR) y quizá no están aprovechando el beneficio de la Ley por desconocimiento de la norma y el proceso.
Al ver las empresas donde trabaja la mayor parte de la gente que reportó gastos educativos en 2016 es evidente que quienes más hacen uso de este beneficios son las personas que, quizás el ámbito laboral en que se desenvuelven, tienen más información sobre la Ley 179-09.
- Banco de Reservas
- Compañía Dominicana de Teléfonos S A
- Banco Popular Dominicano S A Banco Múltiple
- Dirección General de Impuestos Internos
- Banco Múltiple BHD Leon SA
- Banco Central de la República Dominicana
- The Bank of Nova Scotia
- Compañía Cervecera Ambev Dominicana S. A.
- Seguros Universal S. A.
- Banco Dominicano del Progreso S. A. Banco Múltiple
Pasos para obtener la devolución de impuestos por gastos educativos
Para poder recibir la devolución de una parte de sus gastos educativos a través de la deducción a los aportes que ha realizado al fisco mediante el pago del impuesto sobre la renta debe seguir cinco pasos que explicamos en esta parte del artículo.
Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes
Hay dos maneras de hacerlo: por la oficina virtual y de manera presencial. Si se hace presencialmente hay que depositar los siguientes documentos (en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la DGII o en el área de información la Administración Local más cercana:
- Formulario de declaración jurada de registro y actualización de datos de personas físicas (RC-01) (llenado y firmado).
- Copia de la cédula de ambos lados.
En caso de no poder hacerlo personalmente el interesado puede enviar a otra persona con una carta de autorización. Esa persona debe llevar la copia de su cédula, igualmente de ambos lados.
Si la inscripción se realiza en línea los formularios se llenan digitalmente.
Darse de alta en la oficina virtual de la DGII
Para este segundo paso es necesario acceder a la parte del portal de la DGII que se llama así mismo: Oficina Virtual, y seleccionar la opción “Solicitar Clave”. Estando allí el solicitante debe completar los campos requeridos en los formularios e imprimir una “Constancia de recepción” al finalizar la solicitud en línea.
Luego de enviar el requerimiento y que Impuestos Internos lo procese (en no más de 48 horas) recibirá un correo electrónico con una contraseña. Si hay algún inconveniente por un dato erróneo la DGII se lo hará saber.
Registrar los hijos no asalariados
Estando inscrito en el Registro Nacional de Contribuyente y de alta en la Oficina Virtual de la DGII, el próximo paso es registrar a sus dependientes directos no asalariados (que no tengan empleo formal). Usualmente estos dependientes son sus mismos hijos e hijas. También podría registrar a sus hijastros si los tuviera, siempre y cuando haya realizado un proceso de adopción legal.
El registro de sus dependientes no asalariados también se hace desde la Oficina Virtual de la DGII. Estando allí tiene que ubicarse en el menú de “Gastos educativos” y presionar un botón que dice “Entrar”.
Seleccione la pestaña “Dependientes” y allí encontrará la opción de “Agregar dependiente”. Complete los campos que se requieran, guarde los datos ingresados y continúe registrando a sus demás hijos e hijas.
Ingresar las facturas con comprobante fiscal
Las facturas de gastos educativos deben ser emitidas con comprobante fiscal y la empresa que te las suministre debe estar registrada en la DGII como un centro de enseñanza.
Es por esto que usualmente los gastos que se reportan son los de la matriculación y no los de los libros, uniformes cuadernos y demás útiles, pues muchos colegios no venden a los padres de sus alumnos estas mercancías. Pero sí, se pueden reportar.
También aplican las facturas por gastos educativos de nivel técnico. En este caso el requisito es que la matriculación sea para formaciones de las siguientes áreas productivas y de servicios:
Productivas. Mecánica automotriz, confección industrial de ropa, patronista de prendas de vestir industrial, confección de ropa de decoración, fabricación muebles de mimbre y rattán, informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, fotografía para TV, redacción para TV, edición de TV, dirección de arte e idiomas.
Servicios. Desabolladora de vehículos, pintura de vehículos, administración de mercadeo y ventas, artes gráficas, diseño gráfico publicitario, mecánica industrial, mecánico en mantenimiento industrial, construcciones metálicas, mecánica de máquinas de coser industrial, instalación y mantenimiento eléctrico industrial, rebobinador de máquinas eléctricas, reparación de computadoras, electrónica industrial, reparación de equipos de audio y video, reparación de equipos de refrigeración, telefonía y planta externa, mecánica automotriz, electricidad automotriz, diseñador y decorador de interiores, arte culinario, bar y restaurante, belleza y peluquería, mantenimiento y reparación de equipos biomédicos, auxiliar de terapia física, enfermería, servicios de habitaciones y recepción de hotel.
El procedimiento de registro de factura también se hace en la Oficina Virtual de la DGII. Al estar en esta parte de la página debe ubicarse en el menú de “Gastos educativos”, elegir la opción “Panel gastos educativos” y entrar. Seleccione una pestaña que se llama “Gastos de educación”, llene los campos con las informaciones que se te requieran y guarde el formulario.
Mes por mes, según vaya haciendo los gastos que apliquen para ser reportados, registre su factura en el sistema de la DGII. La fecha límite para hacerlo será siempre el último día laborable de febrero de cada año. Solo podrá reportar facturas correspondientes al año fiscal.
Presentar declaración jurada
El último paso consiste en presentar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18), la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) o la Declaración Jurada de ISR para el Procedimiento Simplificado Basado en Ingresos (PSI-1), dependiendo de cuál de ellas realice usted.
Hay fechas específicas durante el año en las que la DGII habilita su plataforma para recibir las declaraciones. En el caso de los asalariados y declarantes del PSI-1, la página de la DGII las recibe en febrero, hasta el último día laborable de ese mes. Si se trata de un declarante de IR-1, la fecha límite es antes del 31 de marzo.
Las personas asalariadas recibirán el dinero devuelto por la DGII a través de su empleador. Los trabajadores independientes y profesionales liberales deberán solicitar el reembolso de una parte de sus gastos educativos en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la DGII o en el área de información de la Administraciones Local más cercana.
¿Cuánto dinero devuelve la DGII por gastos educativos?
Según explica la DGII, la cantidad de dinero a devolver del impuesto sobre la renta por concepto de gastos educativos es una variable que se determina en función de los ingresos que reciben durante un año los aportantes y las retenciones que les fueron hechas. Además, Impuestos Internos detalla que se estima la exención contributiva y el porcentaje que la Ley 179-09 indica que se puede reconocer como gasto educativo.
En este sentido, la DGII especifica que el porcentaje establecido por la norma es: “el 10% del ingreso gravado según ley 253-12, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva”.
La entidad recaudadora resalta que los asalariados puede ver el monto que se les reembolsará de sus impuestos por gastos educativos en el momento en el que presentan su declaración mediante el documento IR-18.
Es muy probable que muchas personas tengan diversas inquietudes sobre cómo conseguir que les devuelvan parte de sus gastos educativos. En este caso lo más conveniente es que revisen si alguna de sus dudas han sido contestadas en la sección “Ayuda” de la DGII y, si la institución no han respondido preguntas similares, entonces se redacte una nueva inquietud queImpuestos Internos contestará de manera más oportuna.
Fuente: argentarium.com